Autor: Instituto de la Mujer – Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
En el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, se establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.
Territorio: España | Año: Sin fecha | Formato: PDF |
Tamaño: 3.72 MB | No. páginas: 112 | |
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Resumen
En el caso de las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad … que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.
Contenido
- ASPECTOS BÁSICOS PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE IGUALDAD
- Anexo I. MODELO DE GARANTÍA DEL COMPROMISO DE LA ALTA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA
- Anexo II. MODELO DE CUESTIONARIO DIAGNÓSTICO
- Anexo III. MODELO DE INFORME DE DIAGNÓSTICO
- Anexo IV. MODELO DE PLAN DE IGUALDAD
- Anexo V. MODELO DE FICHA INDIVIDUAL PARA CADA ACCIÓN
Fuente: | Instituto de la Mujer |
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