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Autor: Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos Colombia

Esta guía aspira a aportar una visión del derecho a la consulta desde la perspectiva de los derechos humanos de los pueblos indígenas, así como un punto de partida para la reflexión y el análisis del estado actual de implementación de este derecho, y de su reflejo en los procedimientos vigentes colombianos.

Territorio: Colombia Año: 2008 Formato: PDF
Tamaño: 4.08 MB No. páginas: 80
Descarga: Disponible

 

Descargas complementarias

1. Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007)
2. Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo (1989) Enlace

 

Resumen

El Estado colombiano está a la vanguardia de América Latina en el reconocimiento constitucional y legislativo de los derechos humanos de los pueblos indígenas. Sin embargo, circunstancias como el conflicto armado interno, el crimen organizado y el narcotráfico, patrones históricos de discriminación, e intereses económicos, hacen indispensable que el Estado además actúe eficaz y especialmente para proteger los derechos de los pueblos indígenas y crear los mecanismos necesarios para garantizarlos.

Uno de estos derechos es el de la consulta previa, libre e informada ante medidas legislativas y administrativas del mismo Estado, y ante proyectos económicos y de desarrollo. La experiencia en Colombia nos demuestra que es preciso revisar constantemente la aplicación efectiva de este derecho con la activa participación de los pueblos indígenas y otros grupos étnicos con iguales derechos.

Contenido

PRESENTACIÓN
INTRODUCCIÓN
El enfoque basado en derechos humanos
El proceso de elaboración de la Guía

1. PUNTOS DE PARTIDA PARA EL ANÁLISIS
1. Definición de pueblos indígenas y de sus derechos humanos y libertades fundamentales
2. El derecho a la consulta previa, libre e informada
3. Las características y los principios de la consulta
4. Desafíos para llevar a cabo la consulta previa, libre e informada

2. LAS BASES DE LA CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA
1. Del reconocimiento internacional y del mandato constitucional de protección a la diversidad cultural.
2. El reconocimiento internacional de la diversidad cultural.
3. De las demandas de los pueblos indígenas por sus derechos.
4. Del derecho mayor o ley de origen (derecho indígena).
5. De los tratados internacionales de los que Colombia es parte.
6. De otros instrumentos internacionales relacionados.

3. LA CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA COMO INSTRUMENTO DE LA PROTECCIÓN Y REALIZACIÓN DE DERECHOS
1. El derecho a la igualdad y el principio de la no-discriminación.
2. El derecho a la identidad e integridad cultural.
3. El derecho a conservar sus usos, costumbres y sus propias instituciones.
4. El derecho a la participación.
5. El derecho a decidir sus propias prioridades y estrategias para el desarrollo.
6. El derecho a la tierra, al territorio, a los recursos naturales y al medio ambiente.
7. El derecho a utilizar, revitalizar, fomentar y transmitir su propio idioma.

4. RUTA PARA UNA EFECTIVA REALIZACIÓN DE LA CONSULTA
1. Tipos de Consultas.
2. Participantes de la consulta.
3. Procedimiento para el desarrollo de la consulta previa, libre e informada.
4. Metodología para aplicar en un proceso de consulta previa, libre e informada.
5. ¿Cómo se toman las decisiones en el proceso de aplicación de la consulta?

5. REFERENCIA A CASOS EN RELACIÓN CON LA CONSULTA: LECCIONES APRENDIDAS
1. El caso U’wa.
2. El caso del resguardo indígena Cristianía.
3. El caso del pueblo Motilón Barí.
4. El caso de la Ley general forestal. Sentencia C-030 de 2008.
5. El caso del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010. Sentencia C-461 de 2008.
6. En la reubicación o el retorno de la población desplazada.

6. PROPUESTAS PARA FORTALECER LA PERSPECTIVA DE DERECHOS EN LA CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA

Fuente: Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos Colombia – Publicaciones – Libros

El contenido del material aquí expuesto se puede reproducir sin necesidad de obtener permiso, siempre que se cite la fuente y que se envíe una copia de la publicación a la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
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